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SII y VeriFactu: ¿cuál te obliga a ti? No se solapan

¿Estás obligado al SII o a VeriFactu? Te explicamos qué es cada sistema, quién debe cada uno y por qué no se solapan. Descubre cuál te toca y prepáralo.

EasySoft Tech6 min de lectura

SII y VeriFactu: ¿cuál te obliga a ti? No se solapan

¿SII o VeriFactu? La duda se repite cada semana en despachos y asesorías: si VeriFactu va a ser obligatorio, ¿sustituye al SII? ¿Estoy obligado a los dos? Respuesta directa: SII y VeriFactu no se solapan. Son dos sistemas distintos, con dos tipos de obligado distintos, y quien está en uno queda fuera del otro. Aquí te contamos qué es cada uno y cómo saber cuál te obliga a ti.

Qué es el SII

SII es el Suministro Inmediato de Información: un sistema de la AEAT en el que el obligado presenta por vía electrónica los datos de sus registros de facturación (facturas emitidas y recibidas) en plazos muy cortos, de días. No es factura electrónica al cliente: es información que tu empresa envía a Hacienda sobre sus operaciones.

El SII se diseñó para que la Agencia Tributaria disponga de la información de facturación casi en tiempo real. Sus plazos exigentes son una de las razones por las que solo afecta a un grupo reducido de contribuyentes, que es justo el que vamos a ver.

Quién está obligado al SII

El SII obliga, principalmente, a tres grupos:

  • Grandes empresas: las que tienen un volumen de facturación anual superior a 6.010.121,04 €.
  • Grupos IVA: las entidades que tributan en el régimen especial de grupos de entidades.
  • REDEME: las entidades inscritas en el Registro de Exportadores y Demás Operadores Internacionales.

Si tu empresa no encaja en ninguno de estos supuestos, no estás en el ámbito del SII. El umbral de 6.010.121,04 € es la referencia pública que da una idea clara del alcance de este sistema: por debajo de esa cifra, lo normal es que el SII no te afecte.

Qué es VeriFactu

VeriFactu es el sistema de facturación electrónica obligatoria creado por el Real Decreto 1007/2023. A diferencia del SII, VeriFactu no es solo suministro de datos: exige que cada factura se emita en formato electrónico, con código QR y cadena de hash que permiten verificar su integridad, y que los registros se comuniquen a la AEAT.

VeriFactu está pensado para el resto de empresas: las que facturan a consumidores finales (B2C) o a otras empresas (B2B) y no están dentro del ámbito del SII. Por eso se habla de VeriFactu para pymes: es el sistema que afectará al grueso de autónomos y pequeñas y medianas empresas.

¿VeriFactu es obligatorio ya?

Todavía no. La obligación está aprobada, pero arranca por fases. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario vigente es:

  • Sociedades (empresas con forma societaria, como S.L. o S.A.): desde el 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (autónomos, comunidades de bienes y otras entidades sin forma societaria): desde el 1 de julio de 2027.

Eso deja margen para prepararse. Un buen punto de partida es nuestra checklist de VeriFactu, con los pasos para dejar tu facturación lista.

¿VeriFactu sustituye al SII?

No. VeriFactu no sustituye al SII y el SII no desaparece. Ambos sistemas conviven y se reparten el terreno, cada uno con sus obligados. El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 establece que los obligados al SII quedan excluidos de la obligación de VeriFactu.

En la práctica:

  • Quien está en el SII no tiene que hacer VeriFactu.
  • Quien no está en el SII no se incorpora a él por estar sujeto a VeriFactu.

No hay doble obligación: ninguna empresa tiene que cumplir SII y VeriFactu a la vez. Y tampoco es cuestión de elegir: no puedes optar por uno u otro; tu perfil decide.

Cómo saber qué te obliga a ti

Hazte estas tres preguntas en orden:

  1. ¿Tu facturación anual supera los 6.010.121,04 €? → Estás en el ámbito del SII.
  2. ¿Tributas en un grupo IVA o estás inscrito en el REDEME? → También estás en el ámbito del SII.
  3. ¿Ninguna de las anteriores? → El SII no te afecta: te corresponderá VeriFactu cuando entre en obligación.

Si las tres respuestas son "no", tu obligación futura es VeriFactu: desde el 1 de enero de 2027 si eres sociedad, desde el 1 de julio de 2027 en el resto de casos. Si alguna es "sí", tu obligación es el SII y VeriFactu no te afecta.

Qué cambia en la práctica

  • Con el SII, tu software de gestión genera los registros de facturación y los presenta a la AEAT en los plazos marcados. La forma de entregar la factura al cliente no cambia por estar en el SII: lo que cambia es la información que Hacienda recibe de ella.
  • Con VeriFactu, cada factura se emite y se entrega como factura electrónica, con su QR y su hash, y los registros se comunican a la AEAT. Eso incluye también las facturas a consumidores finales: un particular o un autónomo recibe su factura en formato electrónico.

Y en Dolibarr, ¿qué opciones hay?

Si tu ERP es Dolibarr, en EasySoft Tech (Oviedo, España) desarrollamos módulos para cubrir ambos escenarios:

  • Si te obliga el SII, el módulo SII para Dolibarr presenta los registros desde el propio ERP.
  • Si te obliga VeriFactu, el módulo VeriFactu para Dolibarr genera los códigos QR y la cadena de hash, y comunica las facturas a la AEAT. Somos los fabricantes de este módulo y firmamos la declaración responsable exigida por el Real Decreto 1007/2023.

Si dudas con tu caso concreto, tenemos un post dedicado a quién está obligado a VeriFactu que puede ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu sustituye al SII?

No. Son sistemas distintos y excluyentes: los obligados al SII quedan fuera de VeriFactu según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023.

¿Quién está obligado al SII?

Las empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 €, los grupos IVA y las entidades inscritas en el REDEME.

¿Quién debe VeriFactu?

El resto de las empresas que facturan a consumidores o a otras empresas y no están en el ámbito del SII.

¿VeriFactu es obligatorio para las pymes?

Sí, para las pymes y autónomos que no estén en el SII: las sociedades desde el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados desde el 1 de julio de 2027.

¿Puedo estar obligado a los dos a la vez?

No. SII y VeriFactu no se solapan: no existe ningún supuesto de doble obligación.

¿Necesito un software preparado para VeriFactu?

Sí. VeriFactu exige emitir facturas electrónicas con QR y hash encadenado y comunicar los registros a la AEAT; tu programa de facturación tiene que estar preparado para ello.

Adelántate hoy

Lo importante es saber en qué grupo estás y dejar la facturación lista. Si te toca el SII, revisa los plazos de presentación; si te toca VeriFactu, elige un software capaz de cumplir la norma y aprovecha el margen hasta 2027. Nuestra checklist de VeriFactu está pensada para eso: ir paso a paso y llegar a la obligación con la casa en orden.

Sobre el autor

EasySoft Tech — software factory española especializada en el ERP Dolibarr desde 2019: módulos a medida, implantación, migración y cumplimiento normativo (VeriFactu, SII, contabilidad). Este artículo refleja nuestra experiencia real con estos módulos.