¿Quién está obligado a VeriFactu en 2027? Fechas y excluidos
Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. Resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027. ¿Te afecta? Compruébalo en 4 preguntas.
¿Quién está obligado a VeriFactu desde 2027? Fechas, excluidos y cómo comprobarlo
VeriFactu es el sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria (AEAT) para el territorio común, regulado por el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Todavía no es obligatorio: ninguna empresa tiene hoy que cumplirlo. Las fechas relevantes, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, son dos: las sociedades (SL, SA, cooperativas…) deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados —autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, entes sin personalidad jurídica— antes del 1 de julio de 2027. Aquí te contamos quién entra en cada grupo, quién queda excluido y cómo comprobarlo.
¿Qué es VeriFactu?
VeriFactu es el canal que conecta el software de facturación con la Agencia Tributaria: cada factura emitida se transmite a Hacienda con unos datos mínimos y el sistema genera un registro firmado y encadenado que permite comprobar que no se han alterado. La obligación nace de la Ley 11/2021 antifraude y se desarrolla en el RRSIF.
¿Qué es un sistema informático de facturación (SIF)?
Un SIF es cualquier programa usado para generar y gestionar facturas: un ERP, un módulo de facturación o la herramienta de tu despacho contable. Si con él se emiten facturas, debe cumplir el RRSIF desde la fecha que corresponda a tu empresa.
¿Quién está obligado a VeriFactu?
Está obligado quien factura en territorio común con un sistema informático y no está excluido por la norma. Dentro de los obligados hay dos grupos con fechas distintas.
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027
Las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas…), las fundaciones y, en general, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
Resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027
Para el resto, la fecha es el 1 de julio de 2027: autónomos (contribuyentes de IRPF), comunidades de bienes, sociedades civiles, entes sin personalidad jurídica y no residentes con establecimiento permanente.
¿Desde cuándo es obligatorio? El calendario vigente
VeriFactu no es obligatorio todavía: el calendario que circulaba con fechas de 2025 y 2026 ha quedado derogado. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, fijó el nuevo marco, confirmado después por la nota informativa de la AEAT. Las fechas a recordar son solo dos:
- 1 de enero de 2027: sistemas adaptados para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: sistemas adaptados para el resto de obligados.
¿Estoy obligado si soy autónomo?
En la mayoría de los casos, sí. Si eres autónomo, facturas en territorio común con software o ERP y no llevas el IVA en la Sede electrónica, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Ser autónomo no te exime: solo cambia el grupo y, con él, la fecha.
¿Quién queda excluido de VeriFactu?
La norma prevé dos exclusiones importantes.
Por territorio: País Vasco y Navarra
VeriFactu aplica solo en territorio común. El País Vasco tiene su propio sistema, TicketBai, y Navarra el suyo, ambos fuera del ámbito de VeriFactu: si facturas allí, tus obligaciones son las de tu sistema foral.
Por SII: quienes llevan los libros de IVA en la Sede electrónica
El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 deja fuera de VeriFactu a quienes llevan sus libros de IVA en la Sede electrónica de la AEAT, es decir, al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
SII y VeriFactu: ¿se cumple uno, el otro o los dos?
No se solapan: solo uno. Si tu empresa lleva los libros de IVA en la Sede electrónica (SII), está fuera de VeriFactu y sigue con lo que ya hace. Si no está en SII, la obligación es VeriFactu, con la fecha de su grupo. Nunca hay que cumplir los dos a la vez: quien no está en SII no puede elegir. Para ver las diferencias con detalle, tenemos un artículo que compara SII y VeriFactu: diferencias, plazos y quién aplica cada uno.
¿Existe un software "homologado por Hacienda"?
No. La AEAT no homologa ni certifica programas de facturación: no existe sello ni registro oficial de software "aprobado". Lo que exige el RRSIF es que el fabricante firme una declaración responsable (artículo 13 del Reglamento, RD 1007/2023) acreditando que su programa cumple los requisitos. La AEAT publica la lista de SIF que han presentado su declaración, pero eso es un registro de declaraciones, no una homologación.
¿Qué es la declaración responsable?
Es un documento que firma el fabricante del SIF ante la AEAT, declarando que su software cumple los requisitos del RRSIF: que genera registros firmados y encadenados, que los transmite en los plazos previstos y que el diseño no permite manipulaciones. Es el mecanismo de control de la norma: la Administración no prueba cada programa, sino que responsabiliza a quien lo fabrica. La firma quien fabrica el sistema que se usa para facturar en territorio común; si usas un programa de mercado, la firma es de su fabricante.
¿Qué significa en la práctica? Firma, encadenado y QR
- Registro firmado: cada factura genera un registro de facturación con firma electrónica que acredita su integridad.
- Encadenado (hash): cada registro incluye la huella digital (hash) del anterior; si alguien altera uno, se rompe toda la cadena.
- QR: código que acompaña a la factura y permite al cliente comprobar en la AEAT que el documento es el mismo que el sistema registró.
¿Qué ocurre si no cumplo?
El uso de sistemas que no cumplen el RRSIF está tipificado como infracción y las sanciones previstas pueden ser elevadas. No adaptar a tiempo significa facturar con una herramienta que incumple la norma. Si tu fecha es 2027, lo prudente es planificar la adaptación durante 2026.
¿Cómo comprobar si tu empresa está obligada?
Resuélvelo con cuatro preguntas:
- ¿Facturas en territorio común? Si es País Vasco o Navarra, aplica tu sistema foral.
- ¿Llevas los libros de IVA en la Sede electrónica (SII)? Si es así, estás fuera de VeriFactu.
- ¿Cuál es tu impuesto principal? Si es el Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el 1 de enero de 2027; si es IRPF, el 1 de julio de 2027.
- ¿Facturas con software? Si es así, ese software debe cumplir el reglamento y su fabricante debe haber firmado la declaración responsable.
¿Cómo empezar desde Dolibarr?
Si facturas desde el ERP/CRM Dolibarr, la adaptación pasa por el módulo de VeriFactu. En EasySoft somos los fabricantes de ese módulo y firmamos la declaración responsable del RD 1007/2023: genera registros firmados, encadenados y con QR, realiza el envío a la AEAT y te ayuda a cumplir los requisitos del reglamento. Se adquiere con pago único y, antes de entregarlo, realizamos una auditoría previa de tu instalación.
Puedes ver el detalle en la página del módulo VeriFactu para Dolibarr. Si prefieres ir paso a paso, descarga nuestra checklist gratuita de VeriFactu. Y si todavía dudas entre SII y VeriFactu, el artículo del blog sobre sus diferencias te lo deja claro.
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Sobre el autor
EasySoft Tech — software factory española especializada en el ERP Dolibarr desde 2019: módulos a medida, implantación, migración y cumplimiento normativo (VeriFactu, SII, contabilidad). Este artículo refleja nuestra experiencia real con estos módulos.
