SII vs VeriFactu: diferencias y cuál te obliga
SII vs VeriFactu: a quién obliga cada uno, qué envía a la AEAT, plazos y por qué quien está en el SII queda fuera de VeriFactu. Descubre cuál necesitas en Dolibarr.
Si trabajas con Dolibarr y te has topado con las siglas SII y VeriFactu, es normal que las confundas. Ambas obligan a hablar con la Agencia Tributaria, ambas usan tu certificado digital y ambas tienen que ver con el IVA y la facturación. Pero son cosas distintas, obligan a colectivos distintos y envían información distinta. En este artículo te aclaramos las diferencias de una vez, para que sepas cuál te obliga a ti (o si te obligan las dos).
Qué es cada una en una frase
- SII (Suministro Inmediato de Información): obliga a remitir a la AEAT los Libros Registro de IVA (facturas emitidas y recibidas) casi en tiempo real. Nació con el RD 596/2016 y está pensado para grandes contribuyentes; la AEAT lo describe en su página oficial del SII.
- VeriFactu: es el sistema de facturación verificable de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), desarrollado por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Obliga a que tu software de facturación genere registros firmados e inalterables, con opción de enviarlos a Hacienda en el momento.
Dicho de otro modo: el SII trata sobre tus libros de IVA; VeriFactu trata sobre cómo se generan tus facturas. No son lo mismo y, como veremos, no se excluyen.
A quién obliga cada uno
Aquí está la diferencia práctica más importante, porque determina qué necesitas instalar.
El SII obliga a un grupo reducido y bien definido:
- Grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros.
- Grupos de IVA.
- Empresas y autónomos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Si no estás en ninguno de esos tres supuestos, el SII no te obliga (aunque puedes acogerte voluntariamente). El colectivo exacto está en la información general del SII de la AEAT.
VeriFactu obliga a prácticamente todos los demás:
- Sociedades a partir del 1 de enero de 2027.
- Autónomos a partir del 1 de julio de 2027.
Es decir, la inmensa mayoría de pymes y autónomos que hoy no están en el SII van a caer bajo VeriFactu. Y ojo con las sanciones: la falta de un sistema conforme puede acarrear multas de hasta 50.000 euros (art. 201 bis de la LGT).
La conclusión es sencilla: el SII es para pocos; VeriFactu es para casi todos.
Qué envía cada uno a la AEAT
Aunque las dos usan servicios web SOAP con certificado, el contenido no tiene nada que ver.
El SII envía los Libros Registro de IVA:
- Libro de Facturas Emitidas y Libro de Facturas Recibidas.
- Con todo el detalle fiscal: rectificativas R1–R5 (tipo I por diferencias o S por sustitución), operaciones intracomunitarias, facturas simplificadas F2, exenciones E1–E6, regímenes especiales 01–19 y Libros Agregados para cuadrar con el modelo 303.
- El plazo general de envío es de 4 días hábiles desde la expedición o el registro contable.
VeriFactu genera y (opcionalmente) envía el registro de cada factura:
- Un registro de facturación encadenado con hash y firmado, que hace la factura inalterable.
- En modo VERI*FACTU se remite a la AEAT en tiempo real en el momento de expedir.
- En modo NO VERI*FACTU el registro se custodia localmente firmado con XAdES, listo para una inspección, sin envío continuo.
Fíjate en el matiz: el SII te obliga a mandar libros periódicos con los datos de IVA; VeriFactu actúa factura a factura sobre la propia emisión.
SII vs VeriFactu de un vistazo
| SII | VeriFactu | |
|---|---|---|
| A quién obliga | >6 M€, grupos de IVA, REDEME | Sociedades (2027) y autónomos (jul-2027) |
| Qué envía | Libros Registro de IVA | Registro firmado de cada factura |
| Cuándo | Plazo general de 4 días hábiles | Tiempo real (VERI*FACTU) o custodia local |
| Norma | RD 596/2016 | Ley 11/2021, RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 |
| Conexión AEAT | SOAP + certificado | SOAP directo con tu certificado |
La pregunta del millón: ¿me obligan los dos a la vez?
No, y aquí hay un malentendido muy extendido. El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 deja fuera de la obligación de VeriFactu a quienes llevan sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, a quienes aplican el SII. La lógica es sencilla: esa información ya la tiene Hacienda por otra vía, así que no se pide dos veces.
Dicho de otro modo: si estás en el SII —por facturar más de 6 millones, por REDEME o por grupo de IVA—, VeriFactu no te obliga. Y si no estás en el SII, que es el caso de la inmensa mayoría de pymes y autónomos, lo que te obliga es VeriFactu.
Cuidado con dos matices, porque es donde se equivoca casi todo el mundo. El primero: estar en el SII de forma voluntaria también cuenta a estos efectos. El segundo: si algún día sales del SII, entras en el ámbito de VeriFactu, así que conviene saber por dónde andas antes de que llegue la fecha.
Cómo lo resolvemos en Dolibarr
En EasySoft Tech S.L. tenemos un módulo específico para cada obligación, y están pensados para convivir sin pisarse:
- El conector SII para Dolibarr envía tus Libros de Facturas Emitidas y Recibidas en tiempo real con tu certificado PKCS#12, con soporte completo de rectificativas, intracomunitarias, exenciones y regímenes especiales, verificación de NIF contra el censo (VNifV2) y de NIF-IVA contra VIES, entorno de pruebas y de producción, y un badge de estado en la ficha del tercero. Tienes el detalle en su ficha de producto.
- El módulo VeriFactu Dolibarr de EasySoft Tech S.L. conecta directamente con la AEAT por SOAP con tu certificado, sin API intermedia, y te da los dos modos (envío en tiempo real o custodia local firmada). Llegas holgado a los plazos de 2027.
Si estás en el SII, tu obligación es el SII. Si no lo estás —que es lo normal en una pyme o un autónomo—, la tuya es VeriFactu. Los dos módulos conviven sin pisarse en el mismo Dolibarr, pero no necesitas los dos para cumplir: necesitas el que te corresponda.
En resumen
- El SII obliga a grandes empresas, grupos de IVA y REDEME, y envía los libros de IVA en unos 4 días hábiles.
- VeriFactu obliga a casi todos los demás (sociedades en 2027, autónomos en julio de 2027) y actúa factura a factura.
- No se solapan: quien lleva los libros por la Sede (SII) queda fuera de la obligación de VeriFactu, según el artículo 3 del RD 1007/2023.
¿No tienes claro cuál te obliga o quieres dejar tu Dolibarr listo para 2027 sin sobresaltos? Cuéntanos tu caso y te decimos exactamente qué necesitas.
Si necesitas encajar las dos obligaciones en tu sistema, esa es nuestra consultoría de Dolibarr.
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Sobre el autor
Alberto Luque Rivas — Fundador de EasySoft Tech S.L. y desarrollador de los módulos VeriFactu, Antifraude y Conector SII para Dolibarr publicados en Dolistore. Partner oficial de DoliCloud. Trabaja sobre el núcleo de Dolibarr desde 2019. Quiénes somos.
