Factura electrónica obligatoriaentre empresas: qué cambia y cuándo
Ya tiene fechas en el BOE: 6 de octubre de 2027 si tu empresa supera los 8 M€ y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Te contamos qué exige y cómo prepararte sin prisas.
Revisado con el BOE el 27 de octubre de 2026.
6-oct-2027
Empresas con más de 8 M€ de volumen de operaciones
6-oct-2028
El resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos
EN 16931
Norma europea que deben cumplir los formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae
Estados
Aceptación, rechazo y pago de cada factura, para controlar los plazos de pago
De mandar un PDF a intercambiar datos
Adiós al PDF por correo
Un PDF no es factura electrónica a efectos de esta obligación. La factura viaja como fichero estructurado (XML) que el programa del cliente puede leer sin teclear.
Plataformas que se hablan
Puedes enviar por una plataforma privada o por la solución pública de la AEAT. Las plataformas privadas tienen que poder intercambiar facturas entre sí.
Estados de la factura
Además de emitir, hay que informar de si la factura se acepta, se rechaza o se paga. El objetivo declarado es vigilar la morosidad.
Solución pública de la AEAT
Si no usas una plataforma privada, puedes usar la solución pública de la AEAT, que admite la sintaxis UBL (art. 11.2 del RD 238/2026).
Lo de los estados lo explicamos con calma en estados de la factura del RD 238/2026.
El calendario, con sus fuentes
Entra en vigor el reglamento de la factura electrónica entre empresas. Sus obligaciones se aplican más tarde, por fases.
A quién: Empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales en España.
Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31-03-2026)Entra en vigor la Orden de la solución pública de facturación electrónica: desde aquí corren los plazos.
A quién: Empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales.
Fuente: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247, de 05-10-2026)Hay que expedir factura electrónica a empresas y profesionales (doce meses desde la Orden).
A quién: Empresas con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior.
Fuente: Real Decreto 238/2026, disp. final 4.ª.1.a)Hay que expedir factura electrónica a empresas y profesionales (veinticuatro meses desde la Orden).
A quién: Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos. Es también el plazo máximo para dejar FACeB2B.
Fuente: Real Decreto 238/2026, disp. final 4.ª.1.b) y disp. transitoria 1.ªTermina el periodo voluntario para informar de los estados de la factura.
A quién: Personas físicas (autónomos) con hasta 8 millones de euros de facturación.
Fuente: Real Decreto 238/2026, disp. transitoria 3.ª
Todas las fechas, VeriFactu incluido, en el calendario normativo.
Cuatro pasos, sin prisas
01
Mira tu fecha
Más de 8 M€: 6 de octubre de 2027. El resto: 6 de octubre de 2028. Si no lo tienes claro, haz el test de la página de cumplimiento normativo.
02
Ordena tus datos
NIF correctos de clientes y proveedores, series de facturación limpias y condiciones de pago informadas. Es lo que más cuesta y no depende del formato.
03
Cumple VeriFactu antes
Llega antes (2027) y es otra obligación. Un sistema de facturación adaptado te deja el terreno preparado.
04
Apúntate a la lista
Estamos preparando la factura electrónica B2B para Dolibarr y EasySoft Cloud. Te avisamos cuando esté lista, sin compromiso.
Lista de espera
Factura electrónica B2B para Dolibarr y EasySoft Cloud
La estamos preparando. Déjanos tu contacto y qué programa usas: te avisamos cuando esté lista, antes que a nadie y sin compromiso. Sin fecha prometida hasta que funcione.
Apuntarme a la listaFactura electrónica B2B, sin letra pequeña
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos. Las fechas las fijan el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
¿Los autónomos también están obligados?
Sí. Los autónomos que facturan a empresas o profesionales tienen que expedir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028. Para las personas físicas con un volumen de hasta 8 millones, informar de los estados de la factura es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029.
¿Es lo mismo que VeriFactu?
No. VeriFactu (RD 1007/2023) regula cómo registra las facturas tu sistema de facturación y su envío a la AEAT, y es obligatorio desde 2027. La factura electrónica B2B obliga a que la factura entre empresas viaje en un formato estructurado y a informar de su estado. Muchas empresas tendrán que cumplir las dos.
¿Qué formatos se pueden usar?
Los que cumplen la norma europea EN 16931: UBL, CII, EDIFACT y Facturae. La solución pública de facturación electrónica de la AEAT admite UBL.
¿Me vale un PDF enviado por correo?
No para esta obligación. La factura tiene que ser un fichero estructurado que el programa del destinatario pueda procesar automáticamente. El PDF puede acompañarla, pero no la sustituye.
¿Y FACeB2B?
Lo usan sobre todo los subcontratistas de contratos del sector público para facturar al contratista principal. El RD 238/2026 les da como máximo hasta el 6 de octubre de 2028 para pasar al nuevo sistema (disposición transitoria 1.ª).
¿Tenéis ya el módulo para Dolibarr?
Lo estamos preparando para Dolibarr y para EasySoft Cloud. No damos fecha hasta que funcione: apúntate a la lista de espera y te avisamos cuando esté listo, con tiempo de sobra antes de tu fecha.
Contrastado con el BOE el 27 de octubre de 2026 por EasySoft Tech S.L., fabricante de software. No constituye asesoramiento fiscal: confirma con tu asesor qué te aplica.
¿Quieres llegar con tiempo?
Te ayudamos a dejar Dolibarr preparado: datos de clientes, series, VeriFactu y, cuando esté listo, la factura electrónica entre empresas.
