Plazos de pago en España: 30 y 60 días, interés de demora y los 40 €
Plazos de pago en España: la Ley 3/2004 fija 30 días por defecto y 60 como máximo pactado, con interés de demora del BCE más 8 puntos y 40 € por factura.
Cuando una empresa paga tarde a otra, la ley no se queda mirando. La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija las reglas del juego para las facturas entre empresas: 30 días de plazo por defecto, 60 días como máximo pactado, un interés de demora que puede ser pactado o legal (el del BCE más 8 puntos porcentuales) y, muy poco conocido, el derecho a reclamar 40 € por cada factura impagada en concepto de costes de cobro. En este artículo repasamos qué dice exactamente la norma, por qué los 40 € son el arma secreta que casi nadie usa y qué significa para tu pyme el hecho de que cumplir los plazos de pago condicione ahora el acceso a subvenciones públicas.
Qué dice la Ley 3/2004 sobre los plazos de pago
La Ley 3/2004 se aplica a los pagos de operaciones comerciales entre empresas (y entre empresas y la Administración). Sus reglas son sencillas de resumir:
- 30 días por defecto: si las partes no han pactado nada, el plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la factura (o desde la entrega de bienes o prestación del servicio, según qué ocurra primero).
- 60 días como máximo pactado: las partes pueden pactar un plazo mayor, pero con límite de 60 días naturales. Por encima de eso, la cláusula se considera abusiva para el acreedor y no es exigible, salvo supuestos muy concretos.
El plazo se cuenta desde que el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente. Y un matiz importante: los intereses de demora se devengan de forma automática por el mero incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso ni intimación previa, siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones y no sea responsable del retraso.
Interés de demora: pactado o legal (BCE + 8 puntos)
El interés de demora que puede reclamar el acreedor es el pactado en el contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal, que se calcula como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más 8 puntos porcentuales. El Ministerio de Economía publica el resultado semestralmente en el BOE.
Dos detalles que conviene conocer:
- Si el contrato pacta un interés inferior al legal, la cláusula puede declararse abusiva y sustituirse por el tipo legal.
- Los intereses se devengan día a día desde el vencimiento de la factura hasta el pago, y forman parte de la reclamación junto al principal.
Para una empresa que reclama, esto significa que cada mes de retraso tiene un precio calculable, y ese precio lo puedes poner por escrito en la reclamación. No hacerlo es renunciar a un derecho que existe por el simple hecho del impago.
Los 40 € de costes de cobro: el artículo 8 que casi nadie conoce
La parte más desconocida de la Ley 3/2004 está en su artículo 8: cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a reclamar, además del principal y los intereses, una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados, que la ley fija de forma estandarizada en 40 € por cada factura impagada. Es decir, no tienes que demostrar qué te costó reclamar: la ley presume un coste mínimo y cuantificado.
La consecuencia práctica es potente: si un cliente te adeuda 30 facturas vencidas, la indemnización por costes de cobro suma 40 € por cada una, y se añade a la deuda total en cualquier reclamación, formal o judicial. Muchas empresas dejan este dinero sobre la mesa simplemente porque no saben que existe.
Conviene matizar dos cosas para no crear expectativas falsas: la indemnización está sujeta a los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal, y no procede cuando el deudor no es responsable del retraso. Pero en el escenario habitual de un impago injustificado, los 40 € por factura son reclamables y se acumulan al interés de demora. La buena noticia: basta con reclamarlo por escrito para que el deudor lo tenga presente, porque la mayoría de las disputas de impago se resuelven antes de llegar a un juzgado.
El ángulo poco explotado: los plazos de pago y las subvenciones públicas
Aquí está el giro que pocos conocen. La Ley 18/2022, Crea y Crece, condicionó el acceso a las subvenciones públicas (y la condición de entidad colaboradora en su gestión) a que la empresa cumpla los plazos de pago de la Ley 3/2004. Es decir: si tu empresa paga a sus proveedores con retraso sistemático, puede quedarse fuera de ayudas y subvenciones públicas, incluso siendo elegible por el resto de requisitos.
Además, la ley creó el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir los datos de plazos de pago entre empresas, y el desarrollo reglamentario de la factura electrónica B2B (el Real Decreto 238/2026) prevé que la AEAT remita anualmente al Observatorio la información necesaria para elaborar el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago. Dicho con claridad: la morosidad está dejando de ser un asunto privado entre dos empresas para convertirse en un dato oficial con consecuencias administrativas.
Escenario tipo: una pyme con 30 facturas vencidas
Pongamos un escenario tipo, sin nombres y sin cifras de otros: una pyme de servicios que factura a clientes empresariales tiene 30 facturas vencidas, de importes medios, repartidas entre varios deudores que acumulan entre 60 y 120 días de retraso. ¿Qué puede reclamar legalmente por cada factura?
- El principal de cada factura.
- Los intereses de demora devengados día a día desde el vencimiento (el tipo pactado o, en su defecto, el legal: BCE + 8 puntos).
- Los 40 € de costes de cobro del artículo 8 por cada factura.
En total, la deuda reclamable no es solo la suma de las 30 facturas: es la suma del principal más los intereses más 30 cuotas de 40 €. Cualquier reclamación que se haga sin incluir estos conceptos está regalando dinero. Y por escrito, con ese desglose, muchos deudores entienden el mensaje sin necesidad de romper la relación.
Cómo reclamar sin tirar por la borda la relación comercial
La Ley 3/2004 te da los derechos, pero la manera de ejercerlos marca la diferencia. La vía habitual es la escalera: primero un recordatorio amable del vencido, después una carta de reclamación formal en la que se desglosan principal, intereses y los 40 € de costes de cobro, y solo si eso no funciona, la vía de la mediación y, en último extremo, el monitorio (recordando que desde abril de 2025 es obligatorio agotar antes un MASC).
Una carta formal bien hecha tiene además una función documental: demuestra que reclamaste, cuándo lo hiciste y qué reclamabas, lo que fortalece cualquier paso posterior. Para no improvisar, puedes usar nuestra checklist gratuita para redactar la carta de reclamación de impago, con la estructura y los conceptos que no deben faltar.
Conclusión: la ley está de tu lado, solo falta usarla
La Ley 3/2004 lleva más de veinte años en vigor, y la mayoría de sus herramientas (interés de demora automático, 40 € por factura en costes de cobro) siguen siendo muy poco utilizadas por las pymes. Con el nuevo marco de factura electrónica y el listado de incumplidores a la vista, los plazos de pago van a dejar de ser un tema tabú entre empresas. Si sabes cuánto te deben, desde cuándo y qué te corresponde reclamar, tienes la mitad del trabajo hecho: el ERP puede llevar ese seguimiento por ti, detectando cada vencido y preparando el borrador de la reclamación. Así lo hace nuestra solución de gestión de cobros sobre Dolibarr. Reclama lo que es tuyo, por escrito y a tiempo: la ley está de tu lado.
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Sobre el autor
EasySoft Tech — software factory española especializada en el ERP Dolibarr desde 2019: módulos a medida, implantación, migración y cumplimiento normativo (VeriFactu, SII, contabilidad). Este artículo refleja nuestra experiencia real con estos módulos.
