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Facturas rectificativas en el SII: R1–R5 explicadas

Qué significan R1–R5 en el SII, cuándo usar rectificación por diferencias (I) o sustitución (S) y cómo el Conector SII lo automatiza en Dolibarr.

EasySoft Tech6 min de lectura

Emitir una factura rectificativa nunca es agradable: significa que algo salió mal en la original. Pero en el Suministro Inmediato de Información (SII) ese trámite tiene reglas propias que la AEAT vigila con lupa. No basta con corregir el importe: hay que decirle a Hacienda qué tipo de rectificativa es (R1 a R5) y cómo rectifica (por diferencias o por sustitución). Equivocarse en cualquiera de esos dos campos genera errores en el libro registro y peticiones de subsanación.

En este artículo te explicamos los cinco tipos R1–R5, la distinción clave entre rectificación por diferencias (I) y por sustitución (S), y cómo el Conector SII para Dolibarr los detecta y clasifica automáticamente al enviar los libros a la AEAT.

Qué es una factura rectificativa en el SII

Una factura rectificativa corrige una factura anterior ya emitida y registrada: un error en la base, un descuento posterior, una devolución de mercancía, un impago… El artículo 15 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) y el artículo 80 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) regulan cuándo procede.

En el SII —cuyas especificaciones técnicas fija la Orden HFP/417/2017—, cada factura que envías lleva un campo TipoFactura. Cuando es rectificativa, ese campo no dice simplemente “rectificativa”: exige uno de cinco valores concretos —R1, R2, R3, R4 o R5— según la causa jurídica de la corrección. Y además obliga a rellenar un segundo campo, TipoRectificativa, con “I” o “S”. Son dos decisiones independientes que se combinan en cada envío.

Los cinco tipos: R1–R5

Los códigos R1–R5 no clasifican el importe, sino el motivo por el que rectificas:

  • R1 — Error fundado en derecho y artículo 80.Uno, Dos y Seis de la LIVA. Es el más habitual. Cubre los errores de derecho y las rectificaciones por devoluciones de mercancías o envases, descuentos y bonificaciones posteriores a la operación, o alteraciones del precio pactado. Si un cliente te devuelve producto o le aplicas un rappel después de facturar, es R1.
  • R2 — Artículo 80.Tres: concurso de acreedores. Se usa cuando el destinatario entra en concurso y la cuota de IVA repercutida resulta total o parcialmente incobrable por esa vía. Tiene plazos y requisitos formales específicos ligados al procedimiento concursal.
  • R3 — Artículo 80.Cuatro: créditos incobrables. El clásico impago que se convierte en crédito incobrable fuera del concurso, cumpliendo los requisitos de antigüedad, reclamación y umbral que marca la ley para recuperar el IVA.
  • R4 — Resto. El cajón de sastre. Cualquier rectificación que no encaje en R1, R2, R3 ni R5 va aquí: correcciones de datos, ajustes contables varios, supuestos no contemplados en los anteriores.
  • R5 — Facturas rectificativas en facturas simplificadas. Cuando lo que corriges es un tique o factura simplificada (el antiguo ticket), la rectificativa se marca como R5, con independencia del motivo de fondo.

Elegir mal el tipo es más frecuente de lo que parece: muchos ERP dejan al usuario teclear un código libre y nadie recuerda la diferencia entre R1 y R4 a las siete de la tarde de un cierre trimestral.

Diferencias (I) o sustitución (S): la otra decisión

El segundo campo, TipoRectificativa, define cómo expresas la corrección. Aquí es donde más contabilidades tropiezan:

  • Por sustitución (S). La factura rectificativa contiene los importes totales y correctos de la operación, como si volvieras a emitirla bien. Pero el SII exige, además, informar en un bloque específico (ImporteRectificacion) la base imponible y la cuota de la factura original que se sustituye. Hacienda calcula sola la diferencia entre lo antiguo y lo nuevo. Es intuitiva para el humano (“la factura correcta es esta”), pero obliga a arrastrar los importes originales.
  • Por diferencias (I). La factura rectificativa refleja solo el importe que cambia: la diferencia respecto a la original, que puede ser negativa (una devolución, un descuento) o positiva (una base que se quedó corta). No se rellena el bloque de importe rectificado porque el propio valor declarado ya es el ajuste.

La AEAT admite ambos métodos, pero no puedes mezclarlos dentro de una misma rectificativa, y el importe declarado tiene que ser coherente con el método elegido. Un error típico es enviar una rectificativa por sustitución con los importes de una por diferencias (o viceversa): el resultado es una cuota descuadrada en el libro registro y un aviso de la Agencia.

Cómo el Conector SII lo resuelve en Dolibarr

Aquí es donde la automatización marca la diferencia. El Conector SII se apoya en la información que ya existe en Dolibarr —el vínculo entre la factura rectificativa y la que corrige, el signo de los importes y el tipo de documento— para proponer y aplicar la clasificación correcta antes de enviar el libro a la AEAT por SOAP con tu certificado.

En la práctica, el conector:

  • Detecta que una factura es rectificativa y la asocia a su factura de origen dentro del propio Dolibarr.
  • Sugiere el tipo R1–R5 partiendo del contexto (por ejemplo, marca R5 cuando el documento rectificado es una factura simplificada), dejándote el control para ajustarlo en casos como concurso (R2) o incobrable (R3).
  • Gestiona diferencias (I) y sustitución (S) rellenando el bloque de importe rectificado cuando toca, de modo que la base y la cuota que viajan a Hacienda cuadran con el método elegido.
  • Envía en tiempo real dentro del plazo general de cuatro días hábiles que exige el SII, y muestra un badge de estado para que veas de un vistazo qué facturas se han aceptado y cuáles requieren atención.

Todo ello con verificación previa de NIF/CIF contra el censo de la AEAT (VNifV2) y NIF-IVA contra VIES, y con entornos de pruebas y producción separados para que valides antes de ir en serio. Puedes ver el alcance completo —libros de emitidas y recibidas, regímenes especiales, operaciones intracomunitarias y agregados del modelo 303— en la página del Conector SII.

SII y VeriFactu: dos mundos que conviven

Conviene no confundir escenarios. El SII obliga a grandes empresas (facturación superior a 6 M€), grupos de IVA e inscritos en el REDEME a enviar sus libros de IVA en tiempo real. La mayoría de autónomos y pymes, en cambio, se rigen por la Ley Antifraude y necesitan facturación verificable con VeriFactu para Dolibarr. Ambos sistemas son compatibles: si tu empresa está en el SII, seguirás rectificando con R1–R5; si estás en el ámbito VeriFactu, el enfoque de las rectificativas es distinto. Lo importante es tener claro cuál te aplica.


Las rectificativas R1–R5 y la elección entre diferencias y sustitución son de esos detalles que no cuestan nada… hasta que la AEAT rechaza un envío. ¿Quieres dejar de decidirlo a mano en cada cierre? Cuéntanos tu caso y te enseñamos cómo el Conector SII lo automatiza dentro de tu Dolibarr.

Sobre el autor

EasySoft Tech — software factory española especializada en el ERP Dolibarr desde 2019: módulos a medida, implantación, migración y cumplimiento normativo (VeriFactu, SII, contabilidad). Este artículo refleja nuestra experiencia real con estos módulos.